Jubilados y Pensionados

Jubilados y Pensionados: Nombrar Apoderado para Realizar Tramites o cobrar los Haberes

Jubilados y Pensionados: Nombrar Apoderado para Realizar Tramites o cobrar los Haberes

Ahora los Jubilados y Pensionados podrán nombrar Apoderado para Realizar Tramites o cobrar los Haberes: A través de una disposición de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se ha determinado que el representante tiene que ser mayor a los 18 años de edad (si es menor, tendrá que estar emancipado) y, a su vez, tendrá que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella.

Jubilados y pensionados podrán nombrar a un apoderado para realizar trámites o cobrar sus haberes

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se ha dado a conocer que todos y cada uno de los  jubilados y pensionados van a tener la posibilidad de nombrar un apoderado, el cual va a poder hacer trámites en las oficinas de dicha dependencia o bien poder percibir los haberes mensuales.

La persona que el jubilado o pensionado seleccione tiene que ser SI O SI mayor a los 18 años de edad, o si es menor tendrá que estar emancipado. También el mismo deberá registrarse en Mi Huella.

En dicho marco, se puede nombrar a una persona para que lleve a cabo la tramitación de su jubilación, pensión o reajuste, pedir turnos y hacer los trámites en carácter de apoderado de un jubilado o pensionado.

Se puede tratar de un familiar tal como la esposa/a,  abuelos, hijos, bisnietos, primos, sobrinos, padrastros, hijastros, padres, bisabuelos, nietos, tío, hermanos, yernos, nueras, suegros o cuñados, así como también tutores o curadores legales, abogados y gestores que estén debidamente registrados en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) o representantes diplomáticos o consulares.

En caso de que tengan que seleccionar un apoderado para que pueda cobrar los haberes previsionales ya sea un familiar; entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; representantes especiales para individuos imposibilitados en movilizarse por un tiempo determinado; un banco en caso de que el beneficiario resida en el exterior; directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados; mutuales e instituciones de asistencia social o abogados y procuradores, se tendrá que conceder un poder certificado ante un escribano público.

El cualquiera de los casos anteriormente mencionados se tendrán que presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)  tanto el titular como su potencial apoderado, con su DNI (original y copia), presentar el Formulario PS.6.4 Carta Poder firmado por ambas partes y con las firmas certificadas por una autoridad competente, o bien llevarlo sin firmar para hacerlo ante el delegado de la oficina de Anses, quien certificara las firmas.

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