La Administración Nacional de la Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada de Anses antes de las edades estipuladas por la ley, siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos.
El organismo previsional que dirige María Fernanda Raverta desde marzo de este año se otorga la jubilación anticipada para todas y cada una de las personas mayores de 55 años de edad que se encuentran desocupadas y que tengan los 30 años de aportes requeridos.
El objetivo principal según lo que informan en el sitio web oficial de Anses es el “acompañar a quienes trabajaron y aportaron toda su vida y garantizar su cobertura previsional”.
Cabe resaltar también que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) le reconocerá “como aportes previsionales los períodos de Licencia por Maternidad, de Prestación por Desempleo y los meses pagos de moratorias”.
El monto cobrar por la jubilación anticipada es el 80 por ciento del haber jubilatorio que le correspondería cobrar contar con la edad del requisito jubilatorio (mujeres 60 años y hombres 65 años de edad).
Al llegar a dicha edad, comenzarán a cobrar el 100 por ciento del haber jubilatorio de forma automática, es decir, dejarán de percibir el 80% para cobrar la totalidad del haber mínimo jubilatorio.
Es importante que tengan en cuenta que sí le faltan algunos años de aportes para acceder a la jubilación y solicitan la jubilación anticipada de Anses, se les va a reconocer los meses de licencia por maternidad, el periodo en el que ayer cobrado la prestación por desempleo y los pagos de moratoria hasta el 30 de junio de 2021.
Para poder comenzar con el trámite, el interesado tendrá que solicitar un turno en Anses y asistir en el horario y el día acordado con los papeles que respalden todos los años aportados.
| Documentos terminados en | Cobraran el día |
| 0 | 10 de julio de 2023 |
| 1 | 11 de julio de2023 |
| 2 | 12 de julio de2023 |
| 3 | 13 de julio de2023 |
| 4 | 14 de julio de2023 |
| 5 | 17 de julio de2023 |
| 6 | 18 de julio de2023 |
| 7 | 19 de julio de2023 |
| 8 | 20 de julio de2023 |
| 9 | 21 de julio de2023 |
| Documentos terminados en | Cobraran el día |
| 0 | 24 de julio de2023 |
| 1 | 24 de julio de2023 |
| 2 | 25 de julio de2023 |
| 3 | 25 de julio de2023 |
| 4 | 26 de julio de2023 |
| 5 | 26 de julio de2023 |
| 6 | 27 de julio de2023 |
| 7 | 27 de julio de2023 |
| 8 | 28 de julio de2023 |
| 9 | 28 de julio de2023 |
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