ANSES informó que jubilados y pensionados deben empadronarse en una obra social
Se comunica a todos los jubilados y pensionados deben empadronarse en una obra social, dejaremos toda la informacion a continuación de que se trata y que hay que hacer.
Todas y cada una de las personas que recibe el beneficio de una jubilación y / o pensión tendrá derecho a la cobertura de una Obra Social incluyendo también a su grupo familiar primario, así como todo trabajador en relación de dependencia, monotributista y titulares de una Prestación por Desempleo, dependiendo de lo informado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). También se puede decidir cambiar de obra social.
Cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) manda al jubilado la resolución que otorga el número de beneficio (jubilación o pensión), también se le adjunta el Comprobante de Empoderamiento también denominado CODEM, el cual es la constancia de ingreso de los datos de identificación del titular y de su grupo familiar.
Cuando la ANSES envía al jubilado la resolución que otorga el número de beneficio (jubilación o pensión), también adjunta el Comprobante de Empadronamiento (CODEM), que es la constancia del ingreso de los datos de identificación del titular y su grupo familiar.
El Comprobante de Empadronamiento (CODEM) puede ser pedido después por la Obra Social, el mismo puede ser impreso desde la página web oficial de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) www.anses.gob.ar, en la sección Accesos Rápidos, opción CODEM (Obra Social) y seleccionar Obtenga su Constancia.
A su vez, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) les desea hacer recordar que al recibir su primer haber, el titular va a optar por otra Obra Social de las que figuran en el listado disponible en todas y cada una de las delegaciones del organismo y en www.anses.gob.ar, en Categorías, luego en Jubilados y Pensionados, clic en Información Relacionada, Obra Social y Archivos.
El cambio de obra social se puede hacer desde cualquier oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) o ante la Obra Social una vez por año con la presentación del formulario PS.5.5 Novedades/Opción de Traspaso. Este cambio puede hacerlo un tercero, con la forma del jubilado certificada por una autoridad competente.
Después de este cambio, el jubilado o pensionado va a recibir una cobertura a partir del primer día del tercer mes, la fecha de vigencia va a constar en el Comprobante de Empadronamiento (CODEM).
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