• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to footer

Turnos Anses - Tramites ANSES

Sitio de Ayuda sobre ANSES, Tramites, Turnos, Consultas y Noticias

  • Inicio
  • Turnos
  • Consultas
  • Tramites
  • Fechas de Cobro
  • Política de privacidad
  • Contacto

Jubilados y Pensionados: Nombrar Apoderado para Realizar Tramites o cobrar los Haberes

Jubilados y Pensionados · 31 enero, 2018

Jubilados y Pensionados: Nombrar Apoderado para Realizar Tramites o cobrar los Haberes

Ahora los Jubilados y Pensionados podrán nombrar Apoderado para Realizar Tramites o cobrar los Haberes: A través de una disposición de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se ha determinado que el representante tiene que ser mayor a los 18 años de edad (si es menor, tendrá que estar emancipado) y, a su vez, tendrá que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella.

Nombrar Apoderado para Realizar Tramites o cobrar los Haberes

Jubilados y pensionados podrán nombrar a un apoderado para realizar trámites o cobrar sus haberes

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se ha dado a conocer que todos y cada uno de los  jubilados y pensionados van a tener la posibilidad de nombrar un apoderado, el cual va a poder hacer trámites en las oficinas de dicha dependencia o bien poder percibir los haberes mensuales.

La persona que el jubilado o pensionado seleccione tiene que ser SI O SI mayor a los 18 años de edad, o si es menor tendrá que estar emancipado. También el mismo deberá registrarse en Mi Huella.

En dicho marco, se puede nombrar a una persona para que lleve a cabo la tramitación de su jubilación, pensión o reajuste, pedir turnos y hacer los trámites en carácter de apoderado de un jubilado o pensionado.

Se puede tratar de un familiar tal como la esposa/a,  abuelos, hijos, bisnietos, primos, sobrinos, padrastros, hijastros, padres, bisabuelos, nietos, tío, hermanos, yernos, nueras, suegros o cuñados, así como también tutores o curadores legales, abogados y gestores que estén debidamente registrados en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) o representantes diplomáticos o consulares.

En caso de que tengan que seleccionar un apoderado para que pueda cobrar los haberes previsionales ya sea un familiar; entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; representantes especiales para individuos imposibilitados en movilizarse por un tiempo determinado; un banco en caso de que el beneficiario resida en el exterior; directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados; mutuales e instituciones de asistencia social o abogados y procuradores, se tendrá que conceder un poder certificado ante un escribano público.

El cualquiera de los casos anteriormente mencionados se tendrán que presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)  tanto el titular como su potencial apoderado, con su DNI (original y copia), presentar el Formulario PS.6.4 Carta Poder firmado por ambas partes y con las firmas certificadas por una autoridad competente, o bien llevarlo sin firmar para hacerlo ante el delegado de la oficina de Anses, quien certificara las firmas.

Filed Under: Jubilados y Pensionados

Admin

Todas las Publicaciones que encontraras en TurnosAnses.com son producto del duro trabajo de nuestros Redactores. Sepa respetar nuestro contenido y seguiremos informando diariamente. :)

Importante Leer!

TurnosAnses.com no tiene vinculación con ANSES Oficial, solo es un sitio informativo independiente con el fin de ayudar e informar.

Reader Interactions

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Footer

Copyright © 2026 · Maker Pro en Genesis Framework · WordPress · Log in