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Como completar el tramite de registrar huella y que pasara con el Apoderado que no lo haga

Anses, Jubilados y Pensionados · 2 febrero, 2019

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Anses: qué pasará con apoderados que no haga el tramite de registrar huella

Todos y cada uno de los apoderados de los jubilados deberán completar el tramite de registrar huella dactilar antes del día 30 de junio. El tramite es de carácter obligatorio y por lo tanto si no lo efectuaran podrían ser afectados con la suspensión del poder.

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se ha decidido recordar a los apoderados de jubilados y pensionados que hasta el momento no hayan hecho este trámite de registrar huella dactilar.

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El registro de la huella dactilar de los apoderados podrá efectuarse en el banco en el que cobran mensualmente el haber correspondiente o bien en una oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) habiendo pedido un turno con anticipación.

Que pasa si se olvidan de registrar huella dactilar

En el caso de que no hicieran este trámite, los jubilados o pensionados podrían ser afectados con una suspensión del poder del cobro.

Quiénes pueden ser apoderados de jubilados o pensionados

Para ser nombrado como representante o apoderado, la persona tendrá que ser obligatoriamente mayor de 18 años de edad o, en caso de ser menor, se deberá encontrar emancipado. Por su parte, se tendrá que registrar en el sistema de identificación biométrica, es decir, en el programa Mi Huella.

Qué documentación se tiene que presentar para ser apoderado de un jubilado no pensionado

  • En caso de otros parientes:documentación que acredite el parentesco (partidas de nacimiento, DNI) o información sumaria judicial.
  • En caso del Tutor:presentar sentencia judicial original y fotocopia donde se exhiba el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
  • Abogado:Presentar la credencial vigente, Formulario  PS 6.4 – Carta Poder, Formulario PS 6.300 – Carta Poder Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 – Carta Poder Régimen Ley N° 24.476.
  • En caso de esposo/a:acta o certificado de matrimonio en original y fotocopia.
  • En caso del Banco: FormularioPS 6.4 – Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • En caso del Curador:presentar sentencia judicial original y fotocopia donde se vea el nombramiento del curador y en la misma se haya otorgado la autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.

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Filed Under: Anses, Jubilados y Pensionados

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