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Tramitar la Pensión por fallecimiento de un trabajador

Jubilados y Pensionados · 31 enero, 2019

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ANSES: Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de un trabajador

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha dado detalles de la pensión por fallecimiento de un trabajador, expresando cuales son los requisitos y documentación necesaria para tramitar la misma.

Pensión por fallecimiento de un trabajador

A través de la Anses se ha explicado la manera de proceder ante la muerte de un trabajador, pudiendo los familiares pedir una pensión. La misma será destinada únicamente a familiares del empleado, que debió estar trabajando bajo relación de dependencia, es decir, en blanco, o bien que haya sido monotributista o autónomo, en actividad al momento de fallecer.

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De que se trata la pensión por fallecimiento de un trabajador

Los beneficiarios van a poder ser tanto su conyugue como el conviviente o los hijos del trabajador que haya fallecido. Para tal fin, tanto uno como otros tendrán que cumplir con ciertos requisitos, aunque un poco diferentes dependiendo del caso. Entre ellos están:

  • Cónyuge:se deberá acreditar matrimonio con partida de casamiento que deberá estar actualizada posterior a la fecha de deceso.
  • Conviviente:tendrán que acreditar por lo menos cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tuvieran un hijo reconocido por ambos, el plazo se reducirá a dos años.
  • Hijos:tendrán que ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No habrá límite de edad en los casos en los que el hijo estuviera realmente incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador que falleció.

En cuanto al trabajador fallecido deberá:

  • Tendrá que tener por lo menos 30 años de aportespara el régimen común.
  • Tendrá que haber aportado 30 meseso más dentro de los últimos 36 meses antes de su deceso.
  • Tendrá que haber aportado 18 meseso más dentro de los últimos 36 meses antes de su deceso.
  • Tendrá que haber aportado 12 mesesdentro de los últimos 60 meses antes de su deceso y tener la mitad del total de los años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no que no cumpliera con este requisito el solicitante va a poder completar los años de aportes, computando los servicios por Declaración Jurada.

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Filed Under: Jubilados y Pensionados

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