Teniendo en cuenta lo que se informa en la página web oficial de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se encuentra habilitada la herramienta para presentar la libreta AUH para los titulares de la Asignación Universal por Hijo.
Monto y fecha de pago Libreta AUH 2021
El cobro de la libreta se realiza año vencido, es decir, durante el 2021 se cobró la libreta el 2020 y, durante el 2022 se cobrará la del año pasado. Esta es una forma que tiene Anses de recabar la información sobre el menor y de que el mismo haya recibido los controles sanitarios, que tiene el calendario vacunación al día y que estaba escolarizado.
En el sitio web oficial se informa que esté trámite es de carácter obligatorio y que se debe completar una vez al año permitiéndole a los beneficiarios cobrar el retenido del 20 por ciento que se acumula a lo largo de los doce meses anteriores.
Los titulares de la Asignación Universal por Hijo, además, al presentar la libreta AUH no deberán realizar la presentación del formulario PS 2.68 de Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación fecha que en la declaración jurada se confirma la escolaridad del menor.
Teniendo lo anteriormente explicado en cuenta, algunas veces si hace falta la presentación del formulario 2.68, cuyo tramite otorga el pago de la Ayuda Escolar Anual y que, también puede llevarse a cabo desde la web oficial de Anses mediante unos simples pasos.
Plazos para presentar la libreta AUH
En la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo del que es directora ejecutiva María Fernanda Raverta, se aclara que el plazo disponible para presentar la libreta de la Asignación Universal por Hijo está establecido hasta 31 de diciembre del corriente año.
En un apartado, dentro de un recuadro se informa que “Pronto estará disponible la carga de la Libreta 2021. Recordá que vas a tener tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022 para hacer la presentación”
¿Fecha de pago del 20 % retenido en 2021?
Una vez que el beneficiario de la AUH presente la Declaración Jurada que reemplaza al Formulario Libreta PS 1.47 de Seguridad Social, Salud, Educación y Declaración Jurada y que Anses corrobore los datos allí ingresados, procederá a pagar el retenido al cabo de sesenta días.
Liliana catal says
Yo presente declaración jurada en diciembre y no tengo libreta, que hago en ese caso?
Liliana catalan says
No tengo libreta que hago?