La Administración Nacional de la Seguridad Social o Anses paga $40.000 en julio a los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran desempleados tras haber sido despedidos sin una justa causa o por finalización de contrato.
Cobrar el Seguro por Desempleo en Anses
El “Seguro por Desempleo es una herramienta a través de la cual el Ministerio se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo” mencionan en el sitio web oficial del Gobierno Nacional.
No podrán cobrar aquellos trabajadores asalariados registrados, que han sido legalmente despedidos sin una justa causa o por fuerza mayor, aunque también aquellos que hayan perdido su trabajo por el quiebre de la empresa la que prestaban sus servicios.
La Anses paga $40.000 en julio a sus trabajadores desempleados por medio del calendario de pagos que estableció para el séptimo mes del calendario. Por otro lado, estos grupos de beneficiarios también pueden acceder al cobro de las asignaciones familiares, si es que tienen hijos menores de dieciocho años de edad.
Fecha de cobro Seguro por Desempleo Anses
Desempleo Plan 1
Documentos terminados en | Cobraran el día |
0 | 24 de julio de 2023 |
1 | 24 de julio de 2023 |
2 | 25 de julio de 2023 |
3 | 25 de julio de 2023 |
4 | 26 de julio de 2023 |
5 | 26 de julio de 2023 |
6 | 27 de julio de 2023 |
7 | 27 de julio de 2023 |
8 | 28 de julio de 2023 |
9 | 28 de julio de 2023 |
Desempleo Plan 2
DNI terminados en | Cobrará el día |
0 | Del 05 de julio al
12 de julio de 2023 |
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Anses paga $40.000 en julio ¿cómo tramitarlo?
En el mes de julio el monto a cobrar de desempleo de Anses va desde los 24.440 pesos a los 40.733 pesos.
Para poder acceder, al igual que en la gran parte de las prestaciones que otorga el organismo previsional que dirige María Fernanda Raverta, los potenciales beneficiarios tienen que cumplir con una serie de requisitos y condiciones.
Podrán tramitarlo los trabajadores despedidos sin una justa causa, por finalización del contrato o por causas externas estando trabajando en relación de dependencia según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Documentación a presentar
- Presentar el DNI (original y copia)
- Será necesario contar con la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: se requerirá de un telegrama de despido, carta documento o nota de despido que deberá contar con la firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: presentar la nota del síndico, en el que se certifique la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador informando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: presentar un telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral emitidos por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: presentar una copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: se requerirá de la copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: deberán presentar un certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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