Anses aclaró en qué casos podes nombrar a un apoderado
Para tramitar un beneficio social la gran parte de las veces el titular no puede moverse por sus propios medios y entonces es necesario nombrar a un apoderado que los ayude con los trámites de los beneficios sociales que percibe, para el cumplimiento con cierta documentación o hasta para pedir un préstamo Anses que emite dicho organismo previsional.
Esto suele suceder con aquellos adultos mayores que ya están jubilados o pensionados, por ello es que se ha dado la posibilidad de nombrar a un apoderado que le lleva a cabo la tramitación de la jubilaciones, pensión o reajuste, quien pueda pedir turnos y hacer tramiterío en carácter de apoderado del adulto mayor.
Quien y a quien puede nombrar a un apoderado?
En dichos casos, se tendrá la posibilidad de designar a un esposo o esposa, padre, abuelo, bisabuelo, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros o cuñados, o bien también se puede poner a un tutor o curador; abogado y gestor que se encuentre registrados en ANSES; o representantes Diplomáticos o Consulares.
Para el caso de un apoderado para el cobro, lo que se suele recomendar es que haya una persona, a sea familiar o no, que pueda cobrar por el adulto mayor sus haberes mensuales de la jubilación o pensión.
En caso de que el beneficio sea algunas de las Asignaciones Familiares (AAFF) se podrá nombrar un apoderado o representante para cobrar el haber mensual. Es indispensable saber que si el beneficiario es menor a los 18 años de edad siempre va a necesitar de otra persona mayor que se haga cargo del cobro.
Ahora, si el caso fuera que el beneficio a cobrar es una Asignación Universal por Hijo se va a poder nombrar un representante para cobrar al esposo o esposa, padre abuelo, etc. para el caso de representante natural o legal de un menor de 18 años de edad tendrá que ser el padre o madre.
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