Quien tiene que Pagar y Presentar Bienes Personales?
Hay que Pagar y Presentar Bienes Personales? El impuesto al Patrimonio en nuestro país alcanza a todos aquellos que tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, se valúan teniendo en cuenta las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año.
Por su parte, los empleados en relación de dependencia, es decir, quienes trabajan en blanco tienen que presentar una declaración informativa, aunque su patrimonio no llegue ni supere dicha cifra, si superan determinado sueldo anual.
Los vencimientos para el año 2018 se llevaran a cabo en el mes de junio.
Tendrán que tributar aquellas personas con un patrimonio (bienes ya sean en nuestro país o en el exterior) que totalice supere 905 mil pesos (el año fiscal 2017 vence en junio de 2018). En el periodo 2016 ha sido de 800 mil pesos y desde el periodo 2018 será de 1.050.000 pesos.
En los periodos fiscales que van desde el 2008 al año 2015, el piso era de 305.000 pero cuando se superaba tal valor se debía abonar sobre el total.
Si en el marco del sinceramiento fiscal se ha perdido la exención de Bienes Personales por tres ejercicios, es decir, 2017, 2018 y 2019, para contribuyentes cumplidores, del mismo modo se deberán presentar la declaración jurada anual.
Para llegar al piso se tiene que tener en cuenta la valuación que determina la AFIP, y por su parte los bienes que se encuentran exentos, que se deben declarar pero que no entran en la base de caculo del impuesto.
Por otro lado, los trabajadores en relación de dependencia, es decir, que trabajan en blanco, tendrán que tener en cuenta que, si su sueldo bruto sin ningún descuento, ha superado el millón de pesos en el 2017, están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales antes del 30 de Junio.
Para saber si uno se encuentra o no en dicha situación, además de comprobar en su recibo de sueldo, tendrá la posibilidad de solicitar a su empleador el Formulario 649, en el que se encuentran todos los rubros. También van a poder consultar sobre los sueldos brutos y los aportes que se han hecho dentro del sitio web de la AFIP, lógicamente con la clave fiscal, en la sección Mis Aportes y las retenciones en Mis Retenciones.
Asimismo, todas las personas que estén inscriptas en el impuesto, tendrán que presentar una declaración jurada aunque no tengan que abonar nada.
Los contribuyentes cumplidores que han obtenido la exención por tres años de Bienes Personales en el marco del Sinceramiento Fiscal, tendrán que presentar una declaración jurada anual y tildar la opción exentos.
Ahora, con respecto al cálculo del impuesto se tienen que sumar todos los bienes que son alcanzados, sin contar las exenciones, y aplicar las siguientes alícuotas, dependiendo del monto total del patrimonio gravado.
En el ejercicio del año 2017, se aplica el 0,5 por ciento sobre los montos que excedan el mino no imponible de 905 mil pesos. Recuerden que la presentación vence al año que sigue:
- Periodo Fiscal 2016 Mínimo No Imponible 800 pesos, Alícuota aplicable 0,75 por ciento.
- Periodo Fiscal 2016 Mínimo No Imponible 905.000 pesos, Alícuota aplicable 0,50 por ciento.
- Periodo Fiscal 2016 Mínimo No Imponible 1.050.00 pesos, Alícuota aplicable 0,25 por ciento.
El pago del impuesto se puede llevar a cabo hasta en tres cuotas.
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