Jubilados y AUH: La justicia obliga a la Anses a recalcular el aumento
La justicia ha resulto que se retome la fórmula de movilidad anterior debido a que las leyes no se pueden aplicar de forma retroactiva. Y ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a re liquidar. Por lo tanto, la justicia obliga a la Anses a recalcular el aumento.
Un tribunal ha declarado como institucional el incremento del 5, 71 por ciento que los jubilados ha percibido en el mes de marzo pasado debido a que, según se fundamentó, las leyes no se pueden aplicar de forma retroactiva. El fallo, por su parte, también resuelve volver a la formula anterior. La resolución afectaría a millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
El fallo ha sido dictado en la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, a partir de la presentación que realizo el ex directivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Miguel Pastor Fernández, contra el organismo previsional.
Fue así que resulto que la justicia obliga a la Anses a recalcular el aumento. La nueva ley de movilidad (Ley 27.426) había sido aprobada en el Congreso a finales de diciembre del año pasado y resulto en una nueva manera de calcular los aumentos de los distintos haberes. En Marzo se determinó un aumento del 5, 71 por ciento ya que correspondía a la evolución del 70 por ciento de inflación y el 30 por ciento de los salarios del tercer trimestre del año 2017.
Por esto mismo motivo es que se efectuó la presentación, ya que el demandante discurría que se debería percibir un aumento indicado por la ley de movilidad anterior (Ley 26417), hasta el día de la sanción de la nueva ley.
En dicha resolución, los camaristas Martín Laclau y Néstor Fasciolo han declarado como válido constitucionalmente la modificación de la fórmula de movilidad pero no han aclarado que el mismo no se puede aplicarse hacia atrás, sino hacia adelante.
En la sentencia, los jueces replicaron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad», en los meses de marzo y septiembre de cada año, «por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente” por lo que la justicia obliga a la Anses a recalcular el aumento.
Por este motivo, los camaristas han comprendido que al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”.
El fallo también ordena entonces que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se vuelvan a liquidar, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes que corresponden al citado período, y se coloquen al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas que ya han sido pagadas por aplicación de la Ley 27.426.
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