Jubilados y Pensionados

Como solicitar la Pensión Madre Soltera según la Ley 5110

Como solicitar la Pensión Madre Soltera según la Ley 5110

En función a lo que se ha establecido conforme a la Ley  5110, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe se encarga de abonarle una Pensión a todas y cada una de las Madres Solteras.

La Pensión Madre Soltera (Ley 5110) es pagada a todas aquellas madres que se encuentren en: situación de alta vulnerabilidad social y / o económica, que no se encuentren casadas, sean viudas o que hayan sido abandonas por su marido, pareja, cónyuge, y que a su vez tenga uno o más hijos menores a los 16 años de edad a su cargo.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la Pensión Madre Soltera?

  • Se tendrá que tener a cargo uno o más hijos menores a los 16 años de edad.
  • Tendrá que ser soltera, abandonada o viuda.
  • No tendrán que tener bienes, ni sueldos, rentas, ni recursos que le den la posibilidad de subsistir.
  • No tendrán que percibir ni jubilaciones, pensiones de ningún tipo o subsidio de cualquier índole y / o naturaleza. En caso de hacerlo, la prestación no tendrá que ser mayor al monto que es establecido por la Ley  5110.
  • Se deberá acreditar de manera sumaria y fehaciente el estado de su necesidad.
  • No tener familiares que por obligación deban proporcionarles alimentos, convivan o con el solicitante de tal beneficio, o en caso de tenerlos, que no estén en las condiciones para poder hacerlo.
  • Ser residente en la Provincia de Santa Fe.

¿Qué documentación se tiene que presentar para solicitar la Pensión Madre Soltera (Ley 5110)?

  • Fotocopia de DNI de cada miembro de la familia, quienes deben tener el mismo domicilio.
  • Fotocopia de la Partida de Nacimiento actualizada de todos los menores de edad que estén a su cargo.
  • Fotocopia de la libre de casamiento o de familia completa o fotocopia del acta de matrimonio, si correspondiere.
  • Certificado de escolaridad de cada uno de los niños.
  • Fotocopia de la sentencia de divorcio de la madre, si correspondiere.
  • Fotocopia de todos los recibos de haberes o tikets de planes sociales que reciban todos los mayores de 21 años que convivan en tal domicilio, en caso de que corresponda.
  • Números de DNI, localidad de residencia de familiares que estén en la obligación de dar asistencia a los menos de edad (padres, abuelos, hijos, hermanos o cónyuge) y recibo de los haberes.
  • Número de teléfono para contacto en caso de ser necesario.

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Etiquetas: Ley 5110

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