El organismo se encarga de pagar a las víctimas de familiares fallecidas por coronavirus una pensión de $100.000. A continuación, les vamos a dar a conocer cuáles son los requisitos y condiciones para poder acceder.
Pensión por fallecimiento de COVID
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) paga una variedad y asistencias económicas para aquellos que más lo necesiten, una de estas es la pensión vitalicia por COVID 19, más precisamente para los familiares de fallecidos.
Este pago se paga de manera mensual, equivale a dos jubilaciones mínimas, que raid el aumento Anses del 15,62% según lo establecido en la Ley de Movilidad Jubilatoria, a partir de diciembre alcanzará los 100.706 pesos.
¿Quiénes cobran la pensión de $100.000?
Se encuentra destinada a los conyugues, familiares, convivientes e hijos de los denominados trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus actividades o tareas como consecuencia de haberse contagiado de COVID 19.
La medida tiene como objetivo “acompañar a los familiares de trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19”, dependiendo de lo establecido en la Ley N° 27.549.
Requisitos del trabajador esencial fallecido
- Haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19.
- Haberse prestado servicios o realizado tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:
- Personal de las Fuerzas Armadas
- Personal de la Actividad Migratoria
- Bomberos
- Recolectores de residuos patogénicos
- Personal de los sistemas de salud pública y privada
- Personal de las Fuerzas de Seguridad
- Personal de la Actividad Aduanera
- Recolectores de residuos domiciliarios
Además, los familiares, conyugues o hijos van a poder cobrar la pensión de $100.000 que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones y cuenten con la documentación:
Cónyuge de la trabajadora o trabajador fallecida/o:
- Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente de la trabajadora o trabajador fallecida/o:
- Unión convivencial o acreditación de al menos 5 años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se baja a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.
Hijas/os de la trabajadora o trabajador fallecida/o:
- Hijos solteros hasta los 21 años de edad.
- Hijos solteros hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento cobraban algún tipo de beneficio o pago por alimentos (art. 663 del CC).
- Hijos solteros cuando sus capacidades estén restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
- Hijos solteros, viudos y divorciados sin límite de edad, a cargo del causante, que estén:
- Con incapacidad para prestar servicios como trabajadores a la fecha del fallecimiento del causante.
- En un estado comprobado de necesidad generado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
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